Departamento 2 Ambientes, Excelente Ubicación, 28m2 Totales
Publicado hace 32 días
Inmobiliaria con identidad verificada
Expensas desde $ 65.000
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Ubicación
Alberti 100, Balvanera, Capital Federal, Capital Federal
Ver información de la zonaCaracterísticas del inmueble
Superficie total | 28 m² |
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Superficie cubierta | 27 m² |
Ambientes | 2 |
Dormitorios | 1 |
Baños | 1 |
Número de piso de la unidad | 8 |
Departamentos por piso | 10 |
Antigüedad | 50 años |
Tipo de departamento | Departamento |
Disposición | Lateral |
Orientación | Norte |
Amoblado | No |
Jacuzzi: No
Parrilla: No
Pileta: No
Terraza: No
Patio: No
Balcón: No
Jardín: No
Cocina: No
Dependencia de servicio: No
Con lavadero: No
Descripción
[LINKONIENE-225]
Departamento 2 ambientes, excelente ubicación, 28M2 totales, bajas expensas, recien pintado en su totalidad, cocina marca escorial nueva .-
Medios de transporte : Colectivos: 2, 5, 6, 7, 8, 12, 23, 37, 50, 56, 60, 64, 84, 86, 90, 95, 96, 98, 103, 105, 150, 151, 168
Subtes (Metro): CONGRESO (Línea A)
LOS REQUISITOS SON : 1 MES DE DEPOSITO, 1 MES ADELANTADO, SEGURO DE CAUCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
Aysa $16.636 actual
ABL $ 9.500 actual
Expensas: $65.000. actual
Una empresa que crece pensando en Ud.
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En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.
Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.